SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Procede, cuando se trata de la garantía de la libertad personal, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien debe dictar las providencias del caso para el aseguramiento de aquél, a fin de que, negado el amparo, pueda ser devuelto a la autoridad que ha de juzgarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291218-10ca4bc4/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Belaunzarán Pedro. 12 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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