GARANTIA DE LA LIBERTAD PERSONAL.
La suspensión, en el amparo que con relación a ella se pida, procede tan sólo para los efectos expresados en el artículo 718 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291481-f612e50c/garantia-de-la-libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Amado Santiago. 16 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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