SUSPENSION.
Tratándose de la garantía de la libertad personal, sus únicos efectos son los que se fijan en los artículos 718 y 722 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291512-5eadcfef/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Sánchez Maurilio. 21 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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