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Código Penal del Estado de México

Artículo 91

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. El perdón del ofend ido extingue la pretensión punitiva y la pena en su caso,

respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria. Otorgado el perdón y no

habiendo oposición a él, no podrá revocarse.

Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no se admitirá el perdón.

El perdón puede ser otorgado por la persona ofendida o por su representante legal. Si la

persona ofendida cuenta con la designación de apoyos extraordinarios el órgano jurisdiccional o

el Ministerio Público , deberán a su prudente arbitr io, determinar si conceden o no eficacia al

otorgado por la persona designada como apoyo extraordinario y en caso de no aceptarlo, seguir

el procedimiento. Cuando la persona ofendida sea menor de e dad, el órgano jurisdiccional o el

Ministerio Público, debe rán valorar si conceden o no eficacia al perdón tomando en cuenta la

opinión de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en caso de no

aceptarse se continuará con el procedimiento.

El perdón concedido a uno de l os inculpados se exte nderá a todos los demás. Igualmente se

extenderá al encubridor.

El perdón podrá ser otorgado en cualquiera de las etapas del procedimiento penal. Si la

sentencia ha causado ejecutoria, la victima u ofendido podrán otorgarlo ante el tribunal de

alzada.

Si se trata de delito que amerite prisión preventiva oficiosa o si el inculpado se sustrae a la

acción de la justicia, el delito prescribirá en un término igua l a la pena máxima del ilícito de

que se trate.

Publicada en el

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CAPITULO IX

REVISION EXTRAORDINARIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 91. El perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva y la pena en su caso,

respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria. Otorgado el perdón y no

habiendo oposición a él, no podrá revocarse.

Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no se admitirá el perdón.

El perdón puede ser otorgado por el ofendido o por su representante legal, si aquél fuese menor

de edad o estuviera incapacitado; pero el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, en

este último caso, deberán a su prudente arbitrio, conceder o no eficacia al otorgado por el

representante y en caso de no aceptarlo, seguir el procedimiento.

El perdón concedido a uno de los inculpados se extenderá a todos los demás. Igualmente se

extenderá al encubridor.

El perdón podrá ser otorgado en cualquiera de las etapas del procedimiento penal. Si la

sentencia ha causado ejecutoria, la victima u ofendido podrán otorgarlo ante el tribunal de

alzada.

Si se trata de delito que amerite prisión preventiva oficiosa o si el inculpado se sustrae a la

acción de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito

de que se trate.

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