Código Penal del Estado de México
Artículo 91
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. El perdón del ofend ido extingue la pretensión punitiva y la pena en su caso,
respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria. Otorgado el perdón y no
habiendo oposición a él, no podrá revocarse.
Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no se admitirá el perdón.
El perdón puede ser otorgado por la persona ofendida o por su representante legal. Si la
persona ofendida cuenta con la designación de apoyos extraordinarios el órgano jurisdiccional o
el Ministerio Público , deberán a su prudente arbitr io, determinar si conceden o no eficacia al
otorgado por la persona designada como apoyo extraordinario y en caso de no aceptarlo, seguir
el procedimiento. Cuando la persona ofendida sea menor de e dad, el órgano jurisdiccional o el
Ministerio Público, debe rán valorar si conceden o no eficacia al perdón tomando en cuenta la
opinión de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en caso de no
aceptarse se continuará con el procedimiento.
El perdón concedido a uno de l os inculpados se exte nderá a todos los demás. Igualmente se
extenderá al encubridor.
El perdón podrá ser otorgado en cualquiera de las etapas del procedimiento penal. Si la
sentencia ha causado ejecutoria, la victima u ofendido podrán otorgarlo ante el tribunal de
alzada.
Si se trata de delito que amerite prisión preventiva oficiosa o si el inculpado se sustrae a la
acción de la justicia, el delito prescribirá en un término igua l a la pena máxima del ilícito de
que se trate.
Publicada en el
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CAPITULO IX
REVISION EXTRAORDINARIA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 91. El perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva y la pena en su caso,
respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria. Otorgado el perdón y no
habiendo oposición a él, no podrá revocarse.
Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no se admitirá el perdón.
El perdón puede ser otorgado por el ofendido o por su representante legal, si aquél fuese menor
de edad o estuviera incapacitado; pero el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, en
este último caso, deberán a su prudente arbitrio, conceder o no eficacia al otorgado por el
representante y en caso de no aceptarlo, seguir el procedimiento.
El perdón concedido a uno de los inculpados se extenderá a todos los demás. Igualmente se
extenderá al encubridor.
El perdón podrá ser otorgado en cualquiera de las etapas del procedimiento penal. Si la
sentencia ha causado ejecutoria, la victima u ofendido podrán otorgarlo ante el tribunal de
alzada.
Si se trata de delito que amerite prisión preventiva oficiosa o si el inculpado se sustrae a la
acción de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito
de que se trate.
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