Código Penal del Estado de México
Artículo 90
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. El indulto por gracia de la pena impuesta en la sentencia irrevocable, la extingue
por lo que respecta a su cumplimiento, pero no en sus efectos en cuanto se refiere a la
reincidencia ni a la obligación de reparar el daño.
El indultado no podrá habitar en el mismo lugar que el ofendido, su cónyuge, ascendientes o
descendientes por el tiempo que, a no mediar indulto, debería durar la condena, quedando en
caso contrario, sin efecto el indulto concedido.
En delitos de violencia de género no procederá el indulto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. NO REQUIERE QUE EL INCULPADO NO SEA REINCIDENTE, SINO QUE SEA LA PRIMERA OCASION QUE DELINCA. (s/clave)
- INDULTO POR GRACIA, ES CAUSA PARA SOBRESEER EN EL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA. (s/clave)
- INDULTO. (s/clave)
- INDULTO, NO EXTINGUE LA OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- INDULTO, LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOBRE LA PETICIÓN DE. NO ACTUALIZA LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.- (4719)
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