Código Penal del Estado de México
Artículo 89
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89.- La amnistía extingue la pretensión punitiva y todas las consecuencias jurídicas
del delito, como si éste no se hubiere cometido, sin perjuicio de la reparación del daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMNISTIA. (s/clave)
- AMNISTÍA.- (240)
- AMNISTIA, NATURALEZA JURIDICA Y EFECTOS DE LA. (s/clave)
- AMNISTÍA, NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LA.- (8)
- AMNISTIA, EFECTOS RETROACTIVOS DE LA. (s/clave)
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