Código Penal del Estado de México
Artículo 88
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva, incluso la pena
impuesta, con excepción del decomiso de los instrumentos y efectos del delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUERTE DEL INTERESADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- PENA DE MUERTE. (s/clave)
- PENA CAPITAL. (s/clave)
- MUERTE DEL PROCESADO, SUBSISTENCIA DE LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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