Código Penal del Estado de México
Artículo 87
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87.- La ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita
que las condiciones personales del sujeto no corresponden a las que hubieran dado origen a su
imposición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
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- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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