Código Penal del Estado de México
Artículo 86
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Cuando por virtud de una nueva ley se suprima un tipo penal, se extinguirá la
potestad punitiva correspondiente y se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o
sentenciado y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la condena misma. El
Ministerio Público, el juez o en su caso el órgano ejecutor, aplicará de oficio la nueva ley
más favorable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, PROCEDE EL, AL DESAPARECER POR DEROGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PENAL DE UN ESTADO, UNA INFRACCIÓN ANTISOCIAL.- (3038)
- SOBRESEIMIENTO, PROCEDE EL, AL DESAPARECER POR DEROGACION DE LA LEGISLACION PENAL DE UN ESTADO, UNA INFRACCION ANTISOCIAL. (s/clave)
- APLICACION NUEVA LEY A DELITOS COMETIDOS BAJO REGIMEN LEY ANTERIOR. (s/clave)
- LEGISLACIÓN PENAL ABROGADA, APLICACIÓN DE LA, POR FALTA DE AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (1632)
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