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Código Penal del Estado de México

Artículo 86

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- Cuando por virtud de una nueva ley se suprima un tipo penal, se extinguirá la

potestad punitiva correspondiente y se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o

sentenciado y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la condena misma. El

Ministerio Público, el juez o en su caso el órgano ejecutor, aplicará de oficio la nueva ley

más favorable.

Fuente oficial: consultar publicación

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