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Código Penal del Estado de México

Artículo 85

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se

le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que

exista otro en relación con la misma persona o por los mismos hechos considerados en aquél,

concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté

conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la

dictada en segundo término.

Fuente oficial: consultar publicación

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