Código Penal del Estado de México
Artículo 85
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se
le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que
exista otro en relación con la misma persona o por los mismos hechos considerados en aquél,
concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté
conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la
dictada en segundo término.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- NON BIS IN IDEM. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE. (I.3o.P.35 P )
- NON BIS IN IDEM. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE.- (4982)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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