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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 84

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84.- Las penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, en el

momento en que se agota su cumplimiento o por las que hayan sido sustituidas o conmutadas.

Asimismo, la que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos

establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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