Código Penal del Estado de México
Artículo 84
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- Las penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, en el
momento en que se agota su cumplimiento o por las que hayan sido sustituidas o conmutadas.
Asimismo, la que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos
establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION, EFECTOS DE LA, CUANDO LA AUTORIDAD NO LA DECRETA DENTRO DEL TERMINO LEGAL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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