Código Penal del Estado de México
Artículo 92
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92.- La sentencia dictada en recurso de revisión extraordinaria, sólo en el caso de
que declare la inocencia del inculpado, extingue las penas impuestas si el reo está
cumpliéndolas. Si las ha cumplido, viva o no, da derecho a él o a sus herederos, en sus
respectivos casos, a obtener la declaratoria de su inocencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. MOMENTO PROCESAL EN QUE PUEDE PROMOVERSE.- (289)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. MOMENTO PROCESAL EN QUE PUEDE PROMOVERSE. (1a./J. 66/99)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. MOMENTO PROCESAL EN QUE PUEDE PROMOVERSE. (566)
- INDULTO NECESARIO. (s/clave)
- INDULTO. (s/clave)
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