Código Penal del Estado de México
Artículo 93
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93.- La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el ejercicio de
los derechos políticos, civiles o de familia que hubiere perdido o estuvieron en suspenso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TRASLADO DEL SENTENCIADO A DISTINTO ESTABLECIMIENTO PENAL. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- DERECHOS DEL CIUDADANO.- (1052)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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