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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 97

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97.- La pretensión punitiva del delito que se persigue de oficio, prescribirá en un

lapso igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que le corresponde,

pero en ningún caso será menor de tres años, siempre que no se haya ejercitado acción penal

pues en caso contrario se atenderá al delito señalado en el auto de vinculación a proceso.

Si la pena asignada al delito no fue la de prisión, la pretensión punitiva prescribirá en un

año.

Si se trata de delito grave o si el inculpado se sustrae de la justicia, el delito prescribirá

en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate.

El delito que se persigue de querella o el acto equivalente, prescribirá en un año, contado a

partir de que quien pueda formularla tenga conocimiento del delito. En ningún caso podrá

exceder de tres años contados a partir de su consumación.

Fuente oficial: consultar publicación

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