Código Penal del Estado de México
Artículo 97
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97.- La pretensión punitiva del delito que se persigue de oficio, prescribirá en un
lapso igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que le corresponde,
pero en ningún caso será menor de tres años, siempre que no se haya ejercitado acción penal
pues en caso contrario se atenderá al delito señalado en el auto de vinculación a proceso.
Si la pena asignada al delito no fue la de prisión, la pretensión punitiva prescribirá en un
año.
Si se trata de delito grave o si el inculpado se sustrae de la justicia, el delito prescribirá
en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate.
El delito que se persigue de querella o el acto equivalente, prescribirá en un año, contado a
partir de que quien pueda formularla tenga conocimiento del delito. En ningún caso podrá
exceder de tres años contados a partir de su consumación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DE DELITOS PERSEGUIDOS POR QUERELLA. DEBE EXAMINARSE CON BASE EN EL PRECEPTO VIGENTE EN LA ÉPOCA EN QUE ÉSTE SE CONSUMÓ, POR SER CONFORME AL (II.3o.P.60 P (10a.))
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA, EN TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, CUANDO SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ILÍCITO Y NO DE LOS DELINCUENTES (LEGISLACIÓN FEDERAL).- (47)
- ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA, EN TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, CUANDO SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ILÍCITO Y NO DE LOS DELINCUENTES (LEGISLACIÓN FEDERAL). (VIII.3o.8 P )
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
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