Código Penal del Estado de México
Artículo 96
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96.- El término para la prescripción de la pretensión punitiva será continuo y se
contará a partir del día en que se cometió el delito, si fuere instantáneo; desde que cesó, si
fuere permanente; desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si
fuere continuado o en caso de tentativa.
En los casos de delitos cometidos en contra de menores de edad, el plazo para la prescripción
comenzará a contar a partir de que la víctima sea mayor de edad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
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