Código Penal del Estado de México
Artículo 95
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo
señalado por la ley.
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue en su defensa el inculpado. El
Ministerio Público y el órgano jurisdiccional la harán valer de oficio, sea cual fuere el
estado del proceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA. (22)
- ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA.- (13)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (9)
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