Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 105
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 105. Efectos del cumplimiento.
La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de
las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que
se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA QUEJOSA MANIFIESTA QUE OPTA POR EL INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA.- (100)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA QUEJOSA MANIFIESTA QUE OPTA POR EL INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA. (2a. IV/2000 )
- CONDENA CONDICIONAL. REQUISITOS PARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL). (XIX.1o.12 P )
- CONDENA CONDICIONAL. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
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