Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 106
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 106. Extinción por muerte.
La muerte del imputado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de
seguridad impuestas, a excepción del decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito y la
reparación del daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUERTE DEL INTERESADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- PENA, TERMINO PARA SU EXTINCION. (s/clave)
- MUERTE DEL PROCESADO, SUBSISTENCIA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- (1984)
- MUERTE DEL PROCESADO, SUBSISTENCIA DE LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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