Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 107
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 107. Pérdida del efecto de la sentencia.
Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria,
procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
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se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad
impuestas y de todos sus efectos.
El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA REDUCCION DE LA, EN LA SENTENCIA. LEY DE INDULTO Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL POR RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. NO PROCEDE CON EL DICTADO DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.1o.P.A.57 P)
- PENA, REVISIÓN FORZOSA DE LA. CUANDO SE HAYA APLICADO EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO, ABRE DE OFICIO LA SEGUNDA INSTANCIA.- (5299)
- PENA, REVISIÓN FORZOSA DE LA. CUANDO SE HAYA APLICADO EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO, ABRE DE OFICIO LA SEGUNDA INSTANCIA. (VIII.2o.23 P)
- INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
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