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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 107

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 107. Pérdida del efecto de la sentencia.

Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria,

procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad

impuestas y de todos sus efectos.

El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.

Fuente oficial: consultar publicación

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