Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 108
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 108. Extinción por perdón de la víctima.
El perdón otorgado por la víctima, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se
investigan por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la
acción penal, o ante el órgano jurisdicc ional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de
que la sentencia haya causado ejecutoria, la víctima podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el
perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas
y medidas de seguridad.
Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse. El perdón sólo beneficia al imputado en cuyo
favor se otorga. Cuando sean varias las víctimas y cada una pueda ejercer separadamente la facultad
de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a
quien lo otorga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO, IRREVOCABILIDAD DEL. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO, EN EL ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. EL OTORGADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTINGUE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON (XXII.P.A.7 P (11a.))
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