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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 108

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 108. Extinción por perdón de la víctima.

El perdón otorgado por la víctima, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se

investigan por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la

acción penal, o ante el órgano jurisdicc ional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de

que la sentencia haya causado ejecutoria, la víctima podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el

perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas

y medidas de seguridad.

Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse. El perdón sólo beneficia al imputado en cuyo

favor se otorga. Cuando sean varias las víctimas y cada una pueda ejercer separadamente la facultad

de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a

quien lo otorga.

Fuente oficial: consultar publicación

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