Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 111
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 111. Objeto de la rehabilitación.
La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o
empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- REPARACION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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