Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 116
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 116. Prescripción de oficio o a petición de parte.
La resolución en torno de la prescripción se dictará de oficio o a petición de parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBE OPONERSE COMO EXCEPCION AL CONTESTARSE LA DEMANDA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION. DEBE OPONERSE AL CONTESTAR LA DEMANDA. (s/clave)
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