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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 117

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 117. Duplicación de los plazos para la prescripción.

Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del

territorio del Estado, si por esta circunstancia no es posible concluir la investigación, el proceso o la

ejecución de la sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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