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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 118

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118. Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva.

Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el

delito con sus modalidades y se contarán a partir de:

I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;

II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;

III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;

IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata

de tentativa;

V. El día en que el Ministerio Público haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en que se

hubiere librado orden de reaprehensión o presentación, respecto del procesado que se haya sustraído

de la acción de la justicia y

VI. En el caso de que la víctima directa del delito sea persona que no tenga la capacidad de comprender

el significado del hecho, correrá a partir del momento en que el Ministerio Público tuviera conocimiento

del hecho.

REFORMADO POR DEC. 325, P.O. 42 BIS DEL 24 DE MAYO DE 2020.

Fuente oficial: consultar publicación

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