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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 119

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 119. Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de

seguridad.

Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad,

serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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acción de la justicia, si las penas o las medidas de segur idad fueren privativas o restrictivas de la

libertad. Tratándose de otras, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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