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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 120

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 120. Caducidad en los delitos de querella.

El derecho a querellarse por un delito que sólo pueda investigarse a pe tición de la víctima u ofendido

caducará en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella tengan

conocimiento del delito y en tres años fuera de esta circunstancia.

Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción

seguirá corriendo según las reglas para los delitos que se investigan de oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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