Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 120
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 120. Caducidad en los delitos de querella.
El derecho a querellarse por un delito que sólo pueda investigarse a pe tición de la víctima u ofendido
caducará en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella tengan
conocimiento del delito y en tres años fuera de esta circunstancia.
Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción
seguirá corriendo según las reglas para los delitos que se investigan de oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA, EN TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, CUANDO SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ILÍCITO Y NO DE LOS DELINCUENTES (LEGISLACIÓN FEDERAL).- (47)
- ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA, EN TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, CUANDO SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ILÍCITO Y NO DE LOS DELINCUENTES (LEGISLACIÓN FEDERAL). (VIII.3o.8 P )
- QUERELLA EN DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- DELITOS DE QUERELLA NECESARIA. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (XIX.2o.25 P)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA O ACTO EQUIVALENTE. (I.2o.P.165 P)
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