QUERELLA EN DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA.
El artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales expresa que para presentar querella por delitos que se persiguen mediante ese requisito, podrá admitirse apoderado jurídico sólo en los casos en que el poder contenga cláusula especial e instrucciones concretas de sus mandantes para el caso; pero cuando un apoderado no tiene instrucciones expresas para presentar querella en contra de una persona por el delito de abuso de confianza, el vicio se purga si con posterioridad a la querella exhibió testimonio del poder especial conferido a él con cláusula especial para presentar formal querella por el delito de abuso de confianza en contra del acusado, para que ratificara la referida querella y coadyuvara con el Ministerio Público en la tramitación del juicio penal correspondiente. El agente del Ministerio Público Federal, al enviar el escrito de querella y el poder especial referido al Juzgado de Distrito del conocimiento, hace suyo evidentemente el contenido de dicho escrito, convalidando el ejercicio de su acción persecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259198-4d4edf0d/querella-en-delitos-de-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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