QUERELLA NECESARIA DE PERSONAS MORALES (LEGISLACION FEDERAL).
Si la persona que presentó la querella que dio origen a la causa por el delito de abuso de confianza que se imputa al inculpado no estaba legitimada, como lo exige el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales cuando expresa: "... para la de querella sólo se admitirá cuando el apoderado tenga poder con cláusula especial o instrucciones concretas de sus mandantes para el caso", pues de autos aparece que el poder de dicho querellante es sólo para pleitos y cobranzas, debe concluirse que no se llenan los requisitos de procedibilidad que consigna el citado precepto de la ley adjetiva penal federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235418-3a97a005/querella-necesaria-de-personas-morales-legislacion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA NECESARIA DE PERSONAS MORALES (LEGISLACIÓN FEDERAL).- (2457)
- QUERELLA EN DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- QUERELLA. REQUIERE PODER ESPECIAL O INSTRUCCIONES CONCRETAS DEL MANDANTE. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, BASES PARA QUE LA QUERELLA SE TENGA POR LEGALMENTE FORMULADA. (s/clave)
- QUERELLA PRESENTADA POR PERSONA MORAL OFICIAL. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE SEA RECEPCIONADA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (XIX.5o. J/1 )
- QUERELLA DE PERSONAS MORALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis