QUERELLA DE PERSONAS MORALES.
Si el apoderado de la sociedad ofendida, tratándose del delito de abuso de confianza, presenta un poder otorgado "con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial", y en la cláusula correspondiente se alude a que el apoderado "podrá presentar denuncias, acusaciones o querellas ...", debe tenerse por formulada legalmente la querella, sin que pueda decirse por el acusado que no se surtió la condición de procedibilidad por no tener el apoderado poder para formular la querella precisamente contra el inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235676-e889629b/querella-de-personas-morales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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