QUERELLA (PERSONAS MORALES).
Si en la escritura de poder general para pleitos y cobranzas y especial para actos de administración y dominio, otorgado por la sociedad ofendida a favor de quien presentó la querella, se hizo constar que a nombre del consejo de administración se le otorgaron, entre otras cosas, las facultades siguientes: representar a la sociedad ante las autoridades administrativas o judiciales, como apoderado general con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula particular conforme a la ley, sin limitación alguna, se concluye que el apoderado estaba facultado por la empresa para formular la querella respectiva. Ahora bien, como la ofendida es una persona moral, resulta incuestionable que sólo pudo querellarse en su nombre el apoderado o representante, cosa que ocurrió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263545-17780d0d/querella-personas-morales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA, SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- QUERELLA, REQUISITOS PARA PRESENTAR LA. (s/clave)
- QUERELLA DE PERSONAS MORALES. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA (PERSONALIDAD DEL QUERELLANTE). (s/clave)
- QUERELLA. FACULTADES CUANDO SE OTORGA A UN REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. (XIX.2o.15 P)
- QUERELLA NECESARIA, LA PUEDE FORMULAR EL APODERADO.. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis