QUERELLA, REQUISITOS PARA PRESENTAR LA.
No importa que un apoderado que presentó la querella a nombre y representación de una empresa, haya exhibido para acreditar su personalidad, un documento notarial en el que aparece le fue extendido poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades, aun aquellas que conforme a la ley necesitan cláusula especial, pues aun cuando la ley establezca que en tales condiciones deben considerarse conferidos los poderes generales para pleitos y cobranzas sin limitación alguna, no debe entenderse así en lo que respecta a la materia penal, atento a que el legislador en el ramo ha querido al exigir la presentación de poder general con cláusula especial o por lo menos la comprobación de que el mandante dio instrucciones concretas para formular querella, que sea fehaciente y categórica la voluntad de la persona ofendida de presentarla en determinados casos concretos atenta la posibilidad, que en cualquier momento puede presentarse, de que no sea conveniente por causarle mayores perjuicios de los ya recibidos por el delito, la presentación de la querella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259166-52f075c5/querella-requisitos-para-presentar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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