QUERELLA NECESARIA.
Cierto es que para formular una querella no es necesario un poder especial en el que se exprese la voluntad de denunciar hechos concretos y basta que se indiquen las personas determinadas contra las cuales debe formularse la querella, pero esto no quiere decir que cualquier poder sea suficiente para formularla, ya que lo menos que puede exigirse es la prueba de las facultades concedidas al mandatario comprenden la de querellarse en representación de quien otorga el mandato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297864-018db866/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5734/51. Bribiesca Castañeda Jorge. 25 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
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