QUERELLA NECESARIA.
El hecho de que se ampare al quejoso por no haberse acreditado la personalidad de quien presentó la querella, a nombre de la ofendida, no puede significar que se desconozca el derecho de dicha parte ofendida para que convalide, con su ratificación, la querella. En tal virtud, debe concederse la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable tenga por no formulada legalmente la querella, y en su caso, se reanude el procedimiento, cumplidas cabalmente las condiciones de procedibilidad que determina la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297866-08b8d889/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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