Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 121
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 121. Prescripción según el tipo de pena.
La pretensión punitiva respecto de delitos que se investigan de oficio prescribirá:
I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las
modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años; y,
Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna
con otra diversa.
II. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD PARA EJECUTAR LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD O MEDIDA DE SEGURIDAD. EL HECHO DE QUE EL SENTENCIADO HAYA EXTINGUIDO PARTE DE SU SANCIÓN, NO IMPLICA UNA (I.7o.P.50 P (10a.))
- SANCIÓN PENAL. CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (252)
- SANCIÓN PENAL. CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.6o.P.41 P)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
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