Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 122
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 122. Prescripción en caso de concurso de delitos.
En los casos de concurso ideal de delitos, la pretensión punitiva prescribirá conforme a las reglas para
el delito que merezca la pena mayor.
En los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción punitiva empezarán a correr
simultáneamente y prescribirán separadamente para cada uno de los delitos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCURSO DE DELITOS. LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO PARA PERSEGUIRLOS SE SINTETIZA EN LA ACCIÓN PENAL HOMOLOGADA QUE PERMITE IMPONER UNA PENA ÚNICA TOTAL, CUYA PRESCRIPCIÓN EQUI (1a. XXIII/2021 (10a.))
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASO DE.- (4011)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DEL CONCURSO IDEAL DE DELITOS. (1a./J. 68/2009)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DEL CONCURSO IDEAL DE DELITOS. (461)
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