Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 123
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 123. Necesidad de resolución o declaración previa.
Cuando para ejercitar o continuar la pretensión punitiva sea necesaria una resolución previa de
autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable.
Si para deducir la pretensión punitiva la ley exigiere previa declaración o resolución de alguna autoridad,
las gestiones que con ese fin se practiquen dentro de los términos señalados en el artículo 121 de este
código, suspenderán la prescripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN. ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN. (I.2o.P.74 P)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA PENA. (s/clave)
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