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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 123

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 123. Necesidad de resolución o declaración previa.

Cuando para ejercitar o continuar la pretensión punitiva sea necesaria una resolución previa de

autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable.

Si para deducir la pretensión punitiva la ley exigiere previa declaración o resolución de alguna autoridad,

las gestiones que con ese fin se practiquen dentro de los términos señalados en el artículo 121 de este

código, suspenderán la prescripción.

Fuente oficial: consultar publicación

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