PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
El artículo 112 del Código Penal, que establece que si se dejara de actuar la prescripción comenzará de nuevo desde el día siguiente a la última diligencia, se refiere a la fase de la investigación, a las actuaciones del Ministerio Público, pero no al caso en que la acción penal fue ya ejercitada y, como consecuencia, se está tramitando el proceso, es decir, que se encuentra ya el acusado sub júdice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262186-3b5b3972/prescripcion-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6239/59. Bartolo Puga. 27 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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