PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DEL TERMINO PARA LA.
Si con posterioridad a la denuncia del hecho delictuoso, se han llevado a cabo diversas actuaciones que culminan con la aprehensión del inculpado, sin que se aprecie que de la práctica de una a otra de tales actuaciones haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción de la acción penal, no resulta entonces aplicable el artículo 111 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245537-6392469f/prescripcion-de-la-accion-penal-interrupcion-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4700/79. José María Castro Muñoz. 24 de octubre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
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