Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 124

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 124. Interrupción de la prescripción.

La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpe con la aprehensión del imputado o su

comparecencia ante la autoridad judicial, si en virtud de la misma queda a su disposición.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

47

El plazo de prescripción volverá a correr, a partir del día en que el imputado se sustraiga de la acción

de la justicia, si se encuentra privado de libertad. Fuera de esta circunstancia, volverá a correr en un

plazo igual al de la medida cautelar impuesta; si la misma no estuviera determinada en tiempo, será en

un plazo de cuatro meses. Si no se hubiese decretado medida cautelar, el plazo volverá a correr a

partir de su última comparecencia ante la autoridad que procesalmente lo tuviera a su disposición.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 123Índice de la leyArt. 125 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis