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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 125

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 125. Suspensión de la prescripción.

El cómputo de la prescripción se suspenderá:

I. Durante el trámite de extradición internacional o con entidades federativas o el distrito federal;

II. Cuando se toma un criterio de oportunidad; por la suspensión del proceso a prueba; y por formas

alternativas de justicia, cuando estas medidas no extingan la acción penal;

III. Por la declaración formal de que el imputado se ha sustraído a la acción de la justicia. En este caso,

el término de la suspensión no pod rá exceder de un tiempo igual al de la prescripción de la acción;

sobrevenido éste, continuará corriendo ese plazo; y,

IV. Cuando la realización de la audiencia de debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa,

con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquella, según declaración que efectuará la

autoridad judicial en resolución fundada.

Desaparecida la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.

Fuente oficial: consultar publicación

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