Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 12
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12. Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles
entre sí:
I. La especial prevalecerá sobre la general;
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
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II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o,
III. La principal excluirá a la subsidiaria.
CAPÍTULO V
LEYES ESPECIALES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 12. Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles
entre sí:
I. La especial prevalecerá sobre la general;
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