Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 13
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13. Aplicación supletoria del Código Penal.
Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Estado,
se aplicará esta última y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este
código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PENALES NUEVAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES PENALES NUEVAS. (s/clave)
- LEYES PENALES, RETROACTIVIDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES PENALES. (s/clave)
- LEYES PENALES, RETROACTIVIDAD DE LAS.- (1787)
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