Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 14
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14. Concepto.
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS Y PENAS. (s/clave)
- DELITO. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
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