Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 11
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11. Validez personal y edad penal.
Las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de
edad.
Este código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o
extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los
tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD, INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, SER MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, CONSTITUYE UNA CIRCUNSTANCIA FAVORABLE PARA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- PENA. DEBE CONSIDERARSE LA EDAD MENOR DE DIECIOCHO AÑOS AL HACERSE SU INDIVIDUALIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (5250)
- MENORES DE EDAD PRÓXIMOS A LA MAYORÍA, MEDIDAS APLICABLES A LOS, QUE DELINQUEN.- (1877)
- PENA. DEBE CONSIDERARSE LA EDAD MENOR DE DIECIOCHO AÑOS AL HACERSE SU INDIVIDUALIZACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
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