Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 10

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10. Excepción de ley más favorable.

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondiente,

entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado,

acusado o sentenciado, con excepción de los delitos permanentes y continuados. La autoridad que

esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.

Si después de cometido el delito y antes de que se dicte la sentencia que deba pronunciarse o ésta se

haya dictado y no haya causado ejecutoria se promulgan una o más leyes que disminuyan la pena o la

sustituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley.

Si una nueva ley deja de considerar una conducta como delito, se sobreseerán los procedimientos y

cesarán los efectos de las sentencias, en sus respectivos casos.

Se prohíbe expresamente, la aplicación de la ley penal intermedia, en sentencia definitiva, aun cuando

sea más benéfica.

En caso de haberse cubierto la reparación del daño no habrá lugar a solicitar la devolución de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 9Índice de la leyArt. 11 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis