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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 132

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 132. Principio de non bis in ídem.

Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o

se le condene.

Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:

I. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en

segundo término;

II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento

distinto; o,

III. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia

que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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Fuente oficial: consultar publicación

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