Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 131
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 131.Extinción por supresión del tipo penal.
Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las
penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al imputado o al
sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- LIBERTAD PENAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA, CESACION DE LOS EFECTOS DE LA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SUS EFECTOS CUANDO EL QUEJOSO INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN IMPUESTA AL CONCEDERSE LA PROVISIONAL.- (5783)
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