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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 130 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 130 BIS.- Prescripción de antecedentes penales.

Los antecedentes penales prescriben con todos sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

I.- Que se haya cubierto la reparación del daño y pago de la multa, y

II.- Que haya transcurrido a partir de la fecha de la sentencia firme sin que el sentenciado haya cometido

delito doloso alguno o se encuentre bajo proceso penal:

a) Un año cuando la pena no sea privativa de libertad;

b) Dos años cuando se trate de penas por delitos culposos; o

c) Tres años para las restantes penas.

Quedan excluidos de la presente disposición los antecedentes penales que se deriven de delitos

considerados como graves, el robo agravado y aquellos casos en que el solicitante haya sido

sentenciado en forma ejecutoriada por delito do loso, en un proceso penal distinto al proceso de

prescripción que solicita.

III.- Este beneficio únicamente se otorgará por un solo proceso y en una sola ocasión.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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Las personas que conforme a este artículo tengan derecho a obtener la prescripción de sus

antecedentes penales, lo solicitaran por escrito ante el Juez de Ejecución, el cual convocará a una

audiencia para decidir en forma definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes, citando al efecto

al solicitante, a su defensor, y al titular de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

para determinar y en su caso declarar si es procedente la prescripción del antecedente penal. El Juez

de Ejecución deberá dictar la resolución respectiva sobre la prescripción de los antecedentes pen ales

en la misma audiencia o de no ser materialmente posible, en un plazo que no exceda de cinco días

hábiles a partir de la misma.

La resolución de cancelación de antecedentes penales, será notificada por el Juez de Ejecución a la

Dirección del Archivo del Poder Judicial del Estado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo

del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango.

La resolución sobre la procedencia o no de la prescripción de antecedentes penales será apelable.

Fuente oficial: consultar publicación

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