Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 130 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 130 BIS.- Prescripción de antecedentes penales.
Los antecedentes penales prescriben con todos sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
I.- Que se haya cubierto la reparación del daño y pago de la multa, y
II.- Que haya transcurrido a partir de la fecha de la sentencia firme sin que el sentenciado haya cometido
delito doloso alguno o se encuentre bajo proceso penal:
a) Un año cuando la pena no sea privativa de libertad;
b) Dos años cuando se trate de penas por delitos culposos; o
c) Tres años para las restantes penas.
Quedan excluidos de la presente disposición los antecedentes penales que se deriven de delitos
considerados como graves, el robo agravado y aquellos casos en que el solicitante haya sido
sentenciado en forma ejecutoriada por delito do loso, en un proceso penal distinto al proceso de
prescripción que solicita.
III.- Este beneficio únicamente se otorgará por un solo proceso y en una sola ocasión.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
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Las personas que conforme a este artículo tengan derecho a obtener la prescripción de sus
antecedentes penales, lo solicitaran por escrito ante el Juez de Ejecución, el cual convocará a una
audiencia para decidir en forma definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes, citando al efecto
al solicitante, a su defensor, y al titular de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,
para determinar y en su caso declarar si es procedente la prescripción del antecedente penal. El Juez
de Ejecución deberá dictar la resolución respectiva sobre la prescripción de los antecedentes pen ales
en la misma audiencia o de no ser materialmente posible, en un plazo que no exceda de cinco días
hábiles a partir de la misma.
La resolución de cancelación de antecedentes penales, será notificada por el Juez de Ejecución a la
Dirección del Archivo del Poder Judicial del Estado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango.
La resolución sobre la procedencia o no de la prescripción de antecedentes penales será apelable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, CUANDO OPERA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN RELACION CON LA SANCION PECUNIARIA. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- PRESCRIPCION, SI NO SE HA NOTIFICADO A LOS OFENDIDOS LA SENTENCIA FIRME QUE ESTABLECE EN SU FAVOR EL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO, NO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO DE LA. LEGISLACI (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
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