Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 130
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 130. Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva.
Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la
pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán ante la autoridad
judicial de ejecución, de conformidad con la ley de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA PENA. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL EN MATERIA PENAL. INCUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. EFECTOS DE LA SUSPENSION EN LA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 325)
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