Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 129
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 129. Autoridad competente para resolver la extinción.
La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del Ministerio Público durante la etapa
de investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del proceso.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde
al órgano jurisdiccional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, SU INTERVENCION EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- ACCION PENAL, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL. NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE. (VI.2o.13 P )
- PENA, TERMINO PARA SU EXTINCION. (s/clave)
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